CAPITULO I – LITERATURA Art. 1º - El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires otorgará premios bienales a la producción literaria, en los géneros que se especifican a continuación: a) Poesía. b) Novela. c) Cuento. d) Ensayo. Art. 2º - Para cada uno de los géneros aludidos en el artículo anterior se otorgarán primero, segundo y tercer premios a las obras editadas y premio único a las inéditas. Además también podrá efectuarse una mención honorífica por género. Art. 3º - El Departamento Ejecutivo fijará el monto de los premios, los que deberán sujetarse a la siguiente proporción: Primer premio ..................................................... 100 % Segundo premio .................................................. 50 % Tercer premio ..................................................... 30 % Premio único (obra inédita).................................. 20 % Art. 4º - Podrán aspirar a estos premios los escritores que tengan su domicilio real en la República...